Casación No. 380-2009

Sentencia del 08/06/2010

“...Al realizar el análisis de la sentencia que se impugna y las argumentaciones efectuadas por el casacionista, esta Cámara estima oportuno señalar que el submotivo regulado en el inciso 4) del artículo 441 del Código Procesal Penal, procede cuando el tribunal ad quem al emitir el fallo, tuvo por acreditado un hecho decisivo para condenar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho por el tribunal de sentencia. En el presente caso al examinar la sentencia objeto del recurso de casación, se aprecia que la Sala para emitir el fallo impugnado consideró (...) De lo que se establece en primer término que el tribunal de alzada para emitir la sentencia de fecha veinticinco de junio de dos mil ocho, se ciñó a los hechos que se tuvieron por acreditados en su oportunidad por el tribunal de primera instancia, con lo cual la Sala, efectuado el estudio respectivo, estableció la participación y responsabilidad de señor Mario Jacinto Ramos Rodríguez, en el delito de homicidio, cometido en contra de la vida del agente Alejandro Chan Chay, es decir, que el tribunal de segundo grado hizo alusión a los hechos acreditados por el tribunal de sentencia para establecer la culpabilidad del sindicado en el tipo penal por el que fue condenado, sin que llevara a cabo la acreditación de hecho alguno, lo cual fue propio y exclusivo del tribunal a quo. Finalmente es oportuno indicar que el artículo 430 del Código Procesal Penal, en el segundo párrafo regula la excepción al principio de intangibilidad de la prueba, donde le otorga facultad al tribunal de alzada para referirse a hechos y medios de prueba que en su oportunidad fueron considerados por el tribunal a quo con el objeto de que sea aplicada la ley sustantiva por parte del tribunal de segundo grado, lo cual ocurrió en el presente caso de estudio. De lo considerado anteriormente se concluye que en el presente caso la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al acoger el recurso de apelación especial y establece la culpabilidad del procesado Mario Jacinto Ramos Rodríguez en el delito de homicidio, lo efectuó en el ejercicio de las facultades que la ley adjetiva penal le otorga, circunstancia por la cual en el presente caso no se infringieron los preceptos legales denunciados por el recurrente. Por lo anteriormente considerado, esta Cámara, estima que debe declararse improcedente el recurso de casación interpuesto...”